NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos en que se generen riesgos a la salud por agentes químicos, físicos, y biológicos, para evaluar los efectos en los individuos y la respuesta en los grupos; como consecuencia de exposición a agentes ambientales, que al mismo tiempo permita tomar decisiones sobre su impacto presente y futuro, así como aplicar medidas correctivas en todos los sitios donde éstos se generen en la República Mexicana.
5.12 Evaluaciones clínicas de la población laboralmente expuesta.
5.19 Registro periódico de monitoreo de efecto a la salud. La periodicidad puede ser semanal, quincenal, mensual, semestral o anual dependiendo del agente investigado, el indicador biológico y el efecto a la salud identificado.
8.1.1 De convenios que se establezcan en las diferentes actividades, establecimientos o servicios con la Secretaría de Salud, que se presentarán en la modalidad de PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, Funciones y actividades.
a) Personal de producción: Para establecer el perfil biológico se requiere determinar las características siguientes:
antropométricas; capacidades físico funcionales (agudeza visual (Perfil de exámenes visuales), capacidad auditiva (AUDIOMETRIAS), capacidad cardiopulmonar (ESPIROMETRIA Y TELE TORAX)); psicológicas y de la personalidad; enfermedades transmisibles; toxicomanías (ANTIDOPING), entre otras, como coproparasitoscópico; glucosa sanguínea; radiografía de columna lumbar.
Estudios de laboratorio y gabinete pertinentes, entre otros: SANGUINEOS BIOMETRIA HEMATICA COMPLETA, QUIMICA SANGUINEA, EXAMEN GENERAL DE ORINA, GRUPO Y RH
b) Personal administrativo: Perfil biológico: antropométricas; capacidades físico funcionales (agudeza visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar); psicológicas y de la personalidad; enfermedades transmisibles; toxicomanías, entre otras. Estudios de laboratorio y gabinete pertinentes, entre otros: biometría hemática; examen general de orina; coproparasitoscópico; perfil cardíaco; química sanguínea; radiografía de tórax, y y columna lumbar, electrocardiograma.
c) Otros: Se elaborará perfil de estudios con base en el puesto específico.
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
8.6. Vigilancia a la salud.
El patrón debe llevar a cabo exámenes médicos anuales específicos a cada trabajador expuesto a niveles de ruido de 85 dB(A) y mayores, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud y observar las medidas que en esas normas se establezcan. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de empresa determinará el tipo de exámenes médicos que se realizarán, su periodicidad y las medidas a aplicar, tomando en cuenta la susceptibilidad del trabajador.
GUIA DE REFERENCIA I VIGILANCIA A LA SALUD
I.1 El patrón debe realizar el monitoreo de efectos a la salud de los trabajadores expuestos a NER
superiores a 80 dB(A).
I.2 El monitoreo de efectos a la salud debe comprender como mínimo:
a) historial otológico que incluya:
1) antecedentes heredo-familiares;
2) antecedentes personales patológicos;
3) antecedentes personales no-patológicos;
4) padecimiento actual;
b) exploración física que incluya:
1) evaluación clínica de oído, nariz y garganta;
2) evaluación audiométrica tonal.
Estudios recomendados:
capacidad auditiva (AUDIOMETRIA Aérea).
NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
5.6 Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los de nuevo ingreso, según lo establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.
9. Control
9.1 Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de los contaminantes del medio ambiente laboral rebase el nivel de acción, pero esté por debajo de los límites máximos permisibles de exposición referidos en el Apéndice I, el patrón debe llevar a cabo exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada trabajador expuesto, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como realizar la vigilancia a la salud que en esas normas se establezcan, en caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará los exámenes médicos que se realizarán al menos una vez cada doce meses y la vigilancia a la salud que se deba realizar.
9.2 Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de las sustancias químicas contaminantes rebase los LMPE del Apéndice I, el patrón debe realizar un examen médico específico por cada contaminante a cada trabajador expuesto, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como llevar la vigilancia a la salud en caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará los exámenes médicos que se realizarán al menos una vez cada doce meses, la vigilancia a la salud que se deba realizar previo cumplimiento a lo establecido en el apartado 9.3,
Estudios recomendados:
Capacidad cardiopulmonar (ESPIROMETRIA Y TELE TORAX)) Y SANGUINEOS BIOMETRIA HEMATICA COMPLETA, QUIMICA SANGUINEA.
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.
5.15 Someter a exámenes médicos específicos a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará el contenido de los exámenes médicos que se realizarán con una periodicidad de al menos una vez cada doce meses, y la vigilancia a la salud que se deba aplicar, mismos que quedarán asentados en el expediente médico que, para tal efecto, se tenga del trabajador.
Estudios recomendados:
Capacidad cardiopulmonar (ESPIROMETRIA Y TELE TORAX)) Y SANGUINEOS BIOMETRIA HEMATICA COMPLETA, QUIMICA SANGUINEA, METALES EN ORINA/SANGRE capacidad auditiva (AUDIOMETRIAS).
NOM-114-STPS-1994, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION YCOMUNICACION DE RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece un sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas que de acuerdo a sus características físico-químicas o toxicidad, concentración y tiempo de exposición del trabajador puedan alterar su salud y su vida y/o afectar al centro de trabajo.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana debe ser aplicada en todo centro de trabajo que maneje, produzca y/o almacene sustancias químicas con características: Inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o tóxicas que sean capaces de alterar la salud y la vida del trabajador y/o la seguridad física del centro de trabajo.
Para tal fin se identificarán como sustancias químicas a: Materias primas, subproductos y productos terminados.
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo.
Estudios recomendados:
Capacidad cardiopulmonar (ESPIROMETRIA Y TELE TORAX)) Y SANGUINEOS BIOMETRIA HEMATICA COMPLETA, QUIMICA SANGUINEA, EXAMEN GENERAL DE ORINA, METALES EN ORINA/SANGRE capacidad auditiva (AUDIOMETRIA Aérea).
NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo
donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
13. Vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto
13.1 La vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto deberá estar a cargo de un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de la radiación ionizante.
13.2 El programa de vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar:
a) La integración de la historia clínica y la práctica de exámenes médicos de ingreso, conforme a lo que se indica a continuación:
9) Estudios de laboratorio y gabinete, que comprendan grupo sanguíneo y RH, así como la biometría hemática completa;
Estudios recomendados:
Examen Medico
SANGUINEOS BIOMETRIA HEMATICA COMPLETA, QUIMICA SANGUINEA, EXAMEN GENERAL DE ORINA, GRUPO Y RH
NOM-013-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
La radiación óptica (no ionizante) puede producir hasta cinco efectos sobre el ojo humano: quemaduras de retina,fotorretinitis o Blue-Light Hazard, fotoqueratitis, fotoconjuntivitis e inducir la aparición de cataratas. También produce efectos negativos sobre la piel. Aunque se ha especulado sobre efectos negativos sobre la salud son provocados por radiaciones de baja frecuencia y microondas
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
5.9. Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores (Perfil de exámenes visuales) a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.
NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
8.5 Vigilancia a la salud del POE.
8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará la vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente de la exposición.
8.5.2 Se debe establecer por escrito, un programa de vigilancia a la salud que incluya como mínimo lo siguiente:
a) periodicidad de los exámenes médicos: al menos uno cada 2 años;
b) historia clínica completa con énfasis en el aparato músculo-esquelético y sistema cardiovascular;
c) cuando se requiera la realización de otro tipo de estudios, el médico de empresa debe determinar el
tipo de estudio en función del diagnóstico presuncional;
d) medidas de prevención y control médico;
e) seguimiento al programa de vigilancia a la salud del POE.
NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental-Índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas.
7. Procedimiento para evaluar la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas
7.1 Para las sustancias químicas cancerígenas confirmadas y sospechosas para los humanos, mutágenos teratógenos, tóxicas para la reproducción, sensibilizantes, disruptores endócrinos o sustancias tóxicas persistentes y bioacumulativas no existe ningún límite de exposición “segura” y se deberán tomar todas las medidas preventivas específicas razonablemente factibles con el objeto de reducir el riesgo al mínimo posible.
Se deberá realizar el monitoreo ambiental personal, el monitoreo biológico de la exposición e incluir al POE en un programa de vigilancia específica de su salud en relación con los posibles efectos de la sustancia química en cuestión según lo establecido en la normatividad correspondiente de vigilancia de la salud del trabajador, el monitoreo biológico de la exposición será anual.
7.5 Cuando las concentraciones resultantes del monitoreo ambiental personal de la sustancia de interés se encuentren por arriba del límite máximo permisible de exposición se aplicará de inmediato la normatividad correspondiente de vigilancia de la salud del POE, enfocada a la detección de daño precoz a la salud.
8. Métodos de muestreo
8.1 Monitoreo biológico de la exposición
8.1.1 Muestras biológicas
8.1.1.1 Dependiendo de la sustancia química, los medios biológicos que se pueden utilizar para el muestreo son: aire exhalado, orina y sangre. No se deben emplear procedimientos invasivos para el muestreo como son las biopsias de tejidos; tampoco se emplearán muestras de cabello y uñas pues son muy susceptibles a la contaminación externa, o las muestras de heces y saliva por los inconvenientes para obtenerlas y analizarlas.
Estudios recomendados:
Capacidad cardiopulmonar (ESPIROMETRIA Y TELE TORAX)) Y SANGUINEOS BIOMETRIA HEMATICA COMPLETA, QUIMICA SANGUINEA, EXAMEN GENERAL DE ORINA, METALES EN ORINA/SANGRE capacidad auditiva (AUDIOMETRIA Aérea).
Este servicio es para las empresas y sus empleados. Para exámenes personales, visite www.CERTOLAB.com